La Junta Electoral entendió que busca un tercer mandato.
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Por FEDERICO MALVASIO de PÁGINA JUDICIAL
Un caso más que deberá resolver el Tribunal Electoral de Entre Ríos. La candidatura a intendente de San Justo (Departamento Uruguay) de Fernando Viganoni, fue rechazada por la Junta Electoral del distrito.
El candidato, rápido de reflejos y ante una polémica inevitable, acudió él mismo al Poder Judicial para solicitar una acción declarativa de certeza para buscar una segunda intendencia, aún cuando venía de ser viceintendente en el período anterior.
Al momento de anotar su candidatura y presentar la petición en sede judicial, ningún actor se había presentado para impugnarlo. Es así que se llevaron a cabo las elecciones PASO con Viganoni en el cuarto oscuro.
El 13 de agosto, en carácter de precandidato peronista, se impuso en la interna contra Leonardo Cergneuax por 890 votos sobre 498. El perdedor, derrotado en esa instancia, impugnó al ganador. La Junta Electoral le dio la razón por considerar que está inhabilitado para un tercer mandato en el Departamento Ejecutivo Municipal.
Lo interesante es que en el medio, la única respuesta judicial que tuvo Viganoni, que buscaba certezas, fue un fallo en el que se definió la competencia de quien debía resolver su petición. Lo había presentado ante el Juzgado Civil y Comercial 1 de Concepción del Uruguay.
La única certeza, entonces, llegó de la Junta Electoral, que lo corrió. Viganoni se suma a la lista del gualeguaychuense de Juntos por el Cambio, Mauricio Davico; y el diamantino justicialista, Juan Carlos Darrichón.
La Constitución reformada en 2008, en su artículo 234, dice que los intendentes y viceintendentes “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados”.
El término “recíprocamente” es el que motivó a Viganoni a pedir certezas si podía o no presentarse.
El fallo de la Junta Electoral – al que tuvo acceso Página Política – dice que “Viganoni despliega su campaña proselitista siendo intendente del mismo municipio que pretende la reelección habiendo sido viceintendente (fórmula votada por el pueblo de San Justo) en el período anterior a ser intendente, por lo que sería el tercer mandato consecutivo que se somete a un escrutinio integrando la fórmula del Presidente Municipal”. En resumen: toma la viceintendencia como un mandato.
La resolución firmada por el juez electoral Cándido Hugo Andrés Torres; la fiscal María Gaciela Occhi, y la defensora Romina Pino, apeló a la cita de “pautas jurisprudenciales en relación a la necesidad de limitar el ejercicio irrestricto del poder”.
La certeza – si se daba antes – quizás hubiese evitado un nuevo dolor de cabeza.
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