El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, rechazó la inhibitoria en su contra promovida por el juez de feria Eduardo Ferreyra, con competencia Civil y Comercial de Gualeguaychú, por su acción en la causa en la que se analiza la prohibición de vender glifosato en la ciudad, dispuesta por una ordenanza municipal.
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De esta manera, el magistrado consideró que corresponde a un tribunal superior la resolución de la cuestión y elevó el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación “para que resuelva la contienda planteada”.
El 20 de julio, Ferreyra emitió una resolución mediante la cual revocó lo dispuesto por Seró respecto de la prohibición de vender glifosato en la ciudad, tal como había sido dispuesto por una ordenanza municipal. En esa instancia, el magistrado provincial reconoció la autonomía y facultad del gobierno local de legislar en materia ambiental y de salud pública.
En un escrito de 20 fojas, Ferreyra instó a su par federal para que “se inhiba de seguir actuando” en la causa en la cual seis empresas pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza que prohibió el acopio, distribución, venta y aplicación de glifosato en el ejido municipal.
Según señaló oportunamente Radio Máxima, si Seró insistía con su planteo plasmado en una resolución de fecha 10 de julio, la cuestión podía pasar a órbita de la Corte, lo que finalmente sucedió.
En una resolución con fecha 7 de agosto, de acuerdo a lo informado por R2820, Seró resolvió no hacer lugar a la inhibitoria promovida por Ferreyra. Así, el juez federal consideró que corresponde a un tribunal superior la resolución de la cuestión, dado que el tema es materia de competencia federal, pese a lo resuelto por la Justicia entrerriana. Concretamente, Seró elevó la causa a la Corte Suprema para que "resuelva la contienda planteada".
En un escrito de ocho páginas, Seró repasó lo actuado y resaltó el dictamen fiscal que señaló que la demanda “se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal resulta predominante, conforme la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema”.
“Sin perjuicio de que el planteo de inconstitucionalidad versa sobre normas locales, su correcto abordaje requiere interpretar si las disposiciones provenientes de la normativa dictada por la autoridad municipal invaden la esfera propia de la Nación en lo atinente a la regulación del comercio interjurisdiccional”, advirtió el magistrado, al tiempo que citó doctrina en la materia.
Acerca de la resolución de Ferreyra, marcó: “La lectura de lo extensamente considerado por el magistrado en la resolución que requiere mi inhibitoria no ha motivado elemento alguno que justifique modificar la competencia de este juzgado a mi cargo para entender en las presentes actuaciones, razón por la cual estimo adecuado seguir avocado al conocimiento de esta causa”.
Por último, Seró expuso: “En virtud de las consideraciones efectuadas y de la doctrina y jurisprudencia citadas, habré de rechazar la solicitud de inhibitoria promovida por el juez Ferreyra, manteniendo la competencia decretada en autos y, en consecuencia, trabar la cuestión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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