Se conoció el decreto del intendente municipal, Martín Oliva, que regula la forma en que funcionarán los comercios y servicios de la ciudad, sus horarios y formas. Punto por punto. Además se publica aquí el protocolo sanitario y las actividades que no estarán permitidas aún.
ESTAS SON LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS
COMERCIOS MINORISTAS DE VENTA DE MERCADERÍA YA
ELABORADA
“Tiendas de ropa”, “Marroquinerías”, “Zapaterías”, “Jugueterías”, “Librerías”, “Venta de insumos informáticos”, “Bazares”, “Multirrubros”, “Pinturerías”, "Blanquerías", "Perfumerías", "Regionales", “Casas de electricidad”, “Venta de repuestos, partes, autopartes y accesorios, lubricantes, elementos de electricidad del automotor y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas”, etc. (en todos sus formatos comerciales y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de locales) deberán funcionar:
• De 8 a 16 a través de plataformas electrónicas, vía telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes.
• De 16 a 20 con atención al público quedando, bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial, el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el “Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se confeccionará para tal fin”.
SERVICIOS
Los mismos se categorizarán en “Servicios Domésticos” y “
Servicios Generales” y deberán funcionar:
• Servicio doméstico (cuidado, preservación e higiene de viviendas, etc., en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de
servicios): de 8 a 12.
• Servicios Generales (inmobiliarias, seguros, lavadero de automotores, lavaderos de ropa, lavandería, tintorería, aseo de mascotas, etc., en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de servicios): de 16 a 20.
OFICIOS
Los mismos se categorizarán en “Oficios de mantenimiento” y “ Oficios de cuidado personal y deberán funcionar:
* Oficios de Mantenimiento (“albañilería”, “carpintería”, “herrería”, “cerrajería”, “pinturería”, “zapatería”, “jardinería”, "informáticos", "telecomunicaciones", "Tecnología" etc., en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de oficios): de 8 a 13.
* oficios de cuidado personal (“centros de estética”,“peluquerías”, “barberías”, “pedicurías”, etc., en todos sus formatos y cualquiera de sus denominaciones populares que identifique a este tipo de oficios): de 16 a 20.
AGENCIAS DE QUINIELA Y LOTERÍA
• De 8 a 17 —con atención al público— quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el “Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se confeccionará para tal fin.
CONCESIONARIAS DE VEHÍCULOS
• De 8 a 20 como máximo —con atención al público— quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el
“Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se confeccionará para tal fin.
MAXI-KIOSCOS Y/O 24 HORAS
• De 8 a 20 como máximo —con atención al público— quedando bajo la exclusiva responsabilidad del titular comercial el cumplimiento y aplicación de lo establecido en el
“Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se confeccionará para tal fin.
Asimismo, dichos comercios podrán ampliar su horario de comercialización, sólo bajo la modalidad de delivery, de 20 a 24.
LAS QUE NO ESTÁN PERMITIDAS
No podrán incluirse en ningún caso las siguientes actividades y servicios, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional:
A) Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
B) Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
C) Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
D) Transporte público de pasajeros interjurisdiccional e internacional.
E) Actividades turísticas; apertura de parques, plazas, playas o similares.
Aquellos comerciantes que requieran viajar para adquirir mercadería fuera del ámbito
de la ciudad, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto N° 23.330, debiendo permanecer aislados y en cuarentena por el término de catorce (14) días aquellas personas que, teniendo residencia en la jurisdicción de la ciudad de Concepción del
Uruguay, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados COVID-19 en Argentina; o que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19; o que tengan un historial de viaje fuera del país dentro de los catorce (14) días anteriores al regreso a esta ciudad.
En todos los casos, los empleadores y/o empleadoras deberán garantizar las medidas de
distanciamiento social e higiene dentro de su local comercial de acuerdo a lo enunciado en el “Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad” que se confeccionará para tal fin.
“Protocolo Obligatorio de Higiene y Seguridad”
Actividades Comerciales, Servicios y Oficios.
El presente protocolo pretende la mitigación controlada de sectores donde es posible la convivencia con la afección de la pandemia COVID-19, pretendemos prestar colaboración para que las medidas a adoptar por el “sector comercial” de la ciudad de Concepción del Uruguay, sean adecuadas para garantizar la salud y seguridad del personal y clientes.
El objetivo es brindar recomendaciones en continua actualización que sean de fácil comprensión, y así flexibles en su incorporación.
Entendemos que la ACTIVIDAD COMERCIAL es una de las áreas más sensibles y que demanda una pronta reactivación y salida del estancamiento económico por lo cual, resulta necesario la implementación estricta de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, con la finalidad de proteger al trabajador, que es nuestro recurso más valioso puesto que su trabajo es crucial para el alcance del éxito.
La eficacia dependerá de la concientización, responsabilidad y solidaridad tanto de los comercios, los trabajadores y los consumidores.
Entre todos podremos hacer frente a la pandemia de COVID 19, en post del resguardo de la salud y la economía.
Este protocolo va dirigido a todos los establecimientos comerciales, servicios y oficios habilitados mediante el Decreto N° del Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Concepción del Uruguay, por autorización del Decreto N° 624 del Poder Ejecutivo Provincial en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del DNU N° 408/2020.
EXHIBICION:
Dicho Protocolo, será de exhibición obligatoria por parte de los comercios, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización. Asimismo, se debe verificar la conservación y reposición de dicha información, en caso de deterioro o pérdida.
CONTROL DE ACCESOS
Se contemplará la perspectiva de bioseguridad laboral en base a las siguientes áreas de control:
- Zona Exterior: sector externo al establecimiento comercial donde confluyen grupos humanos.
Dentro de la zona exterior las medidas a tomar serán las siguientes:
- Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando 2,0 metros de distancia entre personas.
- Las distancias serán delimitadas en el piso por el comercio con la forma que el mismo establezca. Estas deberán respetar los límites de la fachada del comercio.
- Se dará prioridad de ingreso a embrazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.
- Zona de control: Considerada una zona de amortiguación entre la zona exterior y la zona de circulación.
Al situarse personal/clientes en esta zona se controlará y cumplirá con lo siguiente:
1) Dividir la zona de ingreso y egreso. Señalizar con cintas adhesivas u otro método.
2) Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua.
● El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al local. Quien ingrese deberá realizar la limpieza de los pies en el mismo.
● El segundo, estará dentro del local. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel o al 70%, que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos.
Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 a 10 clientes de transito continuo o cada 2 horas.
3) Limpiar las superficies con agua y lavandina.
4) Se recomienda no asistir con niños.
5) Se determina la concurrencia de una sola persona por grupo conviviente a dichos establecimientos.
- Zona de circulación: Una vez que la persona haya atravesado las dos zonas anteriores cumplimentando las medidas de bioseguridad podrá permanecer en esta zona siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) El personal al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón durante 30 segundos, Deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero; y repetir el lavado cuando las manos se encuentren visiblemente sucias, si no se visualiza esta situación puede usarse alcohol en gel o al 70% (en contacto con las manos durante 20 segundos) cada vez que requiera dirigirse a otro sector, o termine una tarea, o requiera movilizarse dentro de las instalaciones.
2) El establecimiento deberá contar con señalización de circulación y de distanciamiento.
3) El comercio deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies de manera constante.
4) Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacitad total habilitada, sujeto a que se cumpla la distancia mínima de 2,0 metros entre personas, evitando el contacto humano cercano.
5) Se recomienda que los clientes no manipulen los productos con el fin de evitar la transmisibilidad viral a causa del continuo contacto. Los productos frescos no podrán ser manipulados por el cliente.
6) En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.
7) Se deberá ventilar adecuadamente los lugares de trabajo de forma natural.
8) Se recomienda disminuir el uso de celular en las zonas de trabajo. En caso de que el personal lo utilice deberá desinfectarse correctamente luego de su uso.
- Zona de Atención: Espacio exclusivo del personal que presta servicio en el comercio.
1) Se recomienda la instalación de una barrera física real (Vidrio, acrílico, etc) entre personal de atención y el cliente (de no contar con esto respetar el distanciamiento mínimo de 2,0 metros entre dos personas).
2) El personal deberá contar con manoplas de nylon para la atención, pero el uso no significa que no deberá higienizarse las manos.
3) En caso de usar manoplas y detectar que las manos ya se encuentran visiblemente
húmedas o el nylon se haya deteriorado, deberá procederse al cambio de las mismas debido a que dejara de ser efectivo su uso.
4) En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto la tarjeta como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
5) Lo comercios dispondrán de en sus sectores de ventas banners, audios o cualquier material de difusión para favorecer la prevención de covid-19.
MEDIDAS GENERALES DE PROTECCION AL TRABAJADOR
El empleador proveerá al personal obligatoriamente los siguientes insumos y elementos de protección:
- Alcohol en gel o al 70%
- Barbijo social de tela
- Manoplas de nylon
- Correcto funcionamiento de los sanitarios (agua, jabón líquido y toallas de papel)
- Lavandina
- Trapos de piso
MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACCIÓN ANTE UN CASO SOSPECHOSO EN UN ESTABLECIMIENTO
Si un trabajador y/o cliente tiene fiebre, tos o dificultad para respirar evitar inmediatamente el contacto con otros y realizar la consulta correspondiente con personal médico.
Si el personal presenta fiebre, desde 37,5°, no debe concurrir al lugar de trabajo, debiendo solicitar atención médica y seguir protocolo correspondiente. Lo mismo si informa haber estado en contacto con personas diagnosticadas como sospechosas, probables o confirmadas de COVID-19 o si visitaron áreas de circulación activa del virus, 30 días antes.
Están exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo quienes se encuentren en grupos de riesgo (adultos mayores, embarazadas y enfermedades —diabetes, asma, inmunodeprimidos, etc.—)
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