En la mañana de este martes, la jueza de Garantías, María Evangelina Bruzzo dictó la prisión preventiva para los siete policías de Concepción del Uruguay, implicados en la golpiza de Jorge López el 25 de mayo pasado. De acuerdo al acta de la audiencia a la que accedió El Miércoles Digital los nombres de los policías imputados por el delito de “tortura” son: oficial Francisco Borges, sargento Juan Asin, cabo Eduardo Troncoso, sargento Miguel Asin, oficial Gabriel Arias, sargento 1º Roberto Ocampo y cabo 1º Pablo Benítez, y en el caso de Borges suma el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica”. La defensa pidió prisión domiciliaria pero la jueza no accedió.
Por JORGE RUBÉN DÍAZ de la Redacción de EL MIÉRCOLES DIGITAL
La causa está caratulada como "Ekart Norma Beatríz s/su denuncia apremios ilegales”. La audiencia se llevó a cabo en la mañana de este martes en los tribunales locales. La fiscal instruyente Melisa Ríos pidió la prisión preventiva de los efectivos policiales, mientras que los abogados defensores Félix Pérez y Sebastián Arrechea solicitaron la prisión domiciliaria. Jorge López expuso nuevamente su parte mientras tanto los acusados prefirieron llamarse a silencio.
QUIÉNES SON LOS POLICÍAS
Los agentes policiales a los cuales la la Jueza de Garantías, María Evangelina Bruzzo, les dictó veinte días de prisión preventiva son los siguientes:
Francisco Celestino Borges, Juan José Asin, Gabriel José Arias, Roberto Andrés Ocampo, Eduardo Sebastián Troncoso, Jesús Miguel Asin, alias “Turco”, Pablo Sebastián Benítez.
CÓMO ESTÁN IMPUTADOS
Los policías fueron imputados a “prima facie” (primera instancia) por el delito de “Tortura”, según lo establece el artículo 145, inciso 1º del Código Penal; a ello deben atenerse los siete funcionarios policiales, y en el caso del oficial Francisco Borges también se lo imputa por el incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público –artículo 248 del Código Penal- y falsedad ideológica -artículo 293 del Código Penal- en Concurso Real.
LAS DECLARACIONES
En la audiencia Norma Beatriz Eckart, familiar de López, contó en similares conceptos a los que la víctima expuso mediáticamente (Ver: Jorge López cuenta cómo lo torturaron y humillaron en la Departamental y en la Comisaría Primera) .
A su turno la fiscal Melisa Ríos además de pedir sesenta días de prisión preventiva recordó que levantaron huellas de la sangre de López en su domicilio como en la Jefatura, que tanto las filmaciones de las cámaras de seguridad de la Jefatura como los videos del celular de López fueron incorporados a la causa. Agregó que se levantaron huellas de manchas tanto en el patio de la casa de donde fue sacado López, como en la pared de un pasillo de la Jefatura, para determinar si corresponden a su sangre.
En tanto los abogados defensores Félix Pérez y Sebastián Arrechea argumentaron “un correcto accionar policial” y en sintonía con la versión policial planteó la hipótesis de la piedra arrojada a la policía. Minimizaron la golpiza al señalar que seis días después de la agresión, López estaba en la sala por lo que esas lesiones se debían a forcejeos entre las partes.
QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, que los jueces deciden cuando consideran que un imputado o acusado de un delito puede huir o entorpecer la investigación. En ese caso, el imputado es obligado a ingresar en prisión, mientras dure la investigación criminal, hasta la celebración del juicio o hasta el plazo que la justicia considere necesario.
Normalmente los criterios por los cuales se dicta la prisión preventiva suelen ser que haya fuertes indicios de culpabilidad, que exista riesgo de fuga que puede poner en peligro el cumplimiento de la pena, o que el imputado tenga la posibilidad de destruir pruebas, suponga un peligro para la víctima, o incluso pueda cometer otros hechos delictivos.
Por lo general la prisión preventiva se decreta cuando no existe otro método más eficaz. Es la última opción y es preferible utilizar otras medidas cautelares de menor entidad como, por ejemplo, el arresto domiciliario o una caución económica (fianza).
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