Información proveniente de la Municipalidad de Gualeguaychú confirmó que “desde esta semana el expediente” vinculado al conflicto que originó el desarrollo inmobiliario fluvial Amarras sobre el río Gualeguaychú, “se encuentra en poder del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que debe adecuar su fallo a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y hacer lugar a lo peticionado en la acción de amparo que solicitaba el cese definitivo del emprendimiento inmobiliario y la consiguiente recomposición ambiental.
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El comunicado oficial de la Municipalidad, recordó que el pasado jueves 11 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Majul con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos con la construcción de Amarras por la empresa Altos de Unzué SA.
“Se trata de una decisión fundamental, que pone fin al descalabro y la desidia administrativa y judicial que aún con decretos de paralización de obra, permitieron que se siga avanzando con la destrucción del humedal y la afectación de nuestro río”, advirtió el intendente Esteban Martín Piaggio al conocerse la determinación de la Corte.
En ese marco, el intendente también destacó que “el pueblo de Gualeguaychú ha rechazado desde el primer momento este proyecto de barrio náutico; se ha manifestado en marchas y movilizaciones, y nuestro gobierno municipal, desde su Ejecutivo y el Concejo Deliberante, se ha expresado siempre firmemente en este aspecto. Hemos dicho claramente no a Amarras, por ser un proyecto ilegal, ilegítimo, y nocivo para nuestro ambiente, nuestra comunidad, nuestro futuro”.
Fallo de Portela
En la espera del nuevo fallo del Superior Tribunal de Justicia, ordenado por la Corte Suprema, es pertinente recordar la sentencia de primera instancia que el 23 de diciembre de 2015 dictó el entonces juez Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, Leonardo Portela, en la causa caratulada “Majul, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros – Acciones de amparo”, de acuerdo al Expediente Nº 5.916.
En el punto 15 del extenso fallo, Portela explica “el fundamento y alcance de la decisión”, que luego fue resumida en la parte dispositiva; para lo cual destacó “que el Artículo 32° de la Ley N° 25.675 habilita al juez de la causa ambiental a pronunciarse sobre aspectos que no le hayan sido sometidos pero que surjan del trámite”.
Así, el juez Civil y Comercial N° 3 indicó –de manera pedagógica para que lo comprenda el conjunto de la comunidad- que la acción de amparo contiene más de una pretensión: Cese de obras y recomposición de parte de Altos de Unzué SA; abstención de autorizaciones de parte de Pueblo General Belgrano y cese de los efectos de la Resolución 340 en lo que a la provincia refiere.
Para la Justicia de primera instancia, “existe una clara y concreta afectación al medio ambiente por parte de Altos de Unzué SA al desarrollar su proyecto Amarras del Gualeguaychú”.
“Ese perjuicio se ha consumado y según se ha demostrado es ilegal, ya que violó todas las normas previstas para la protección del ambiente en su actividad. Tan es así que posiblemente corresponda investigarlo en sede penal. Eso es algo que corresponde que resuelvan los colegas de ese Fuero”, estimuló Portela, aunque por el momento desde el Ministerio Público Fiscal no se pronunciaron sobre esa invitación.
Ya en 2015 la Justicia ha sostenido que “se ha desmontado sin autorización, se ha destruido un humedal, se transformó el lugar en una cantera, se corrió a toda la fauna y se aniquiló la flora –ponderando en los folletos comerciales que la zona era un lugar legalmente protegido-. A ello debe sumarse la inminente contaminación de las napas, ya que durante la construcción de la laguna –sin autorización-, se afectaron las vertientes, con la concreta posibilidad de que sean alcanzadas por los desechos del basurero a cielo abierto de Pueblo General Belgrano. Esto es reconocido por Altos de Unzué SA en su intervención del Expediente judicial Nº 10078/1”.
Además, se señaló como que se ha “pretendido desviar el cauce de un río navegable; se ha querido apropiarse gratuitamente de un bien que pertenece a todos los habitantes, el río Gualeguaychú; lucrar con ello y trasladar los costos que tal actitud desafiante engendra a la población. Por lo dicho, entiendo que debe acogerse la acción de amparo en lo que respecta a Altos de Unzué SA”, fundamentó el juez Portela.
“No desconozco que la firma se disconformó por el plazo que el juez (Marcelo) Arnolfi les otorgó en su oportunidad para realizar la recomposición. Supongo que la lógica empleada en esa instancia sería la siguiente: Si Altos de Unzué SA obtuvo la Aptitud Ambiental y dice que no ha mantenido ninguna conducta ilegítima, lo que ha construido en el predio tiene 60 días de existencia. Por lo tanto, parece coherente que se intime a remediar la situación en el mismo plazo. Comparto esa manera de pensar, aunque creo que en vez de 60 días corresponde otorgarles noventa, debido al creciente régimen de lluvias que sufre la región”, contempló Portela y agregó: “Alegar que no es posible recomponer lo que se denuncia como afectado podrá interpretarse como un reconocimiento de que la empresa trabajó antes de julio de 2015, circunstancia que ha negado permanentemente. Creo que sería de suma prudencia y necesidad que los funcionarios actuales y los magistrados de la alzada que emitirán opinión conozcan el lugar y la magnitud de lo que se pretende llevar a cabo”, recomendó.
Pueblo General Belgrano y Provincia
El juez Portela sostuvo “en lo atinente a Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos, su accionar puede considerarse conjuntamente, ya que responde a un mismo sentido. Creo que se impone condenarlos porque han incumplido la manda constitucional que les obliga a proteger el medio ambiente (Artículo 41° de la Constitución Nacional)”.
“En lo que respecta a Pueblo General Belgrano, porque sabía perfectamente que cuando la empresa empezó a trabajar en el predio no tenía ningún tipo de autorización administrativa. No puede alegar desconocimiento de los hechos desplegados por la empresa porque el predio puede verse desde la ruta y por supuesto que pueden advertirse las enormes máquinas que se hallaban realizando movimiento de suelos”, indicó el magistrado.
“Además, si bien ello no constituye un elemento de condena, debe considerarse demostrativo del desprecio por el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios, el hecho que no han resuelto la situación de su basural, que es a cielo abierto y derrama líquido a las napas expuestas por las máquinas cada vez que llueve”, subrayó el juez para dar cuenta de una realidad que desde entonces en nada ha cambiado.
“Esa situación fue advertida durante el trámite administrativo por los técnicos, así como el hecho que se había tornado necesario imponer límites y restricciones al dominio por la irregular manera en que se habían previsto y llevado a cabo los desagües”, ahondó la Justicia.
El juez refiere a lo expresado por el ingeniero Romero al entonces intendente Jacinto Chesini, “que evaluara esa circunstancia, ya que generaría graves problemas en el mismo barrio náutico. No solamente que Chesini no actuó en consecuencia, sino que surge del expediente administrativo que presentó una queja formal al funcionariado de la Secretaría de Medio Ambiente porque tardaban en aprobar el proyecto”.
“Surge de la contestación de Pueblo General Belgrano que a fs. 43 del expediente administrativo llevado a cabo allí, el director de Obras Públicas local, arquitecto Stefani advirtió que el proyecto se asentaba en ´una zona inundable´ y que debía intervenir Hidráulica provincial. También la Oficina de Legales de Pueblo General Belgrano dictaminó -a fs. 44/45-, aconsejando remitir todo a la provincia en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 25.675. Advirtió claramente que según el Decreto N° 4.977/09 no puede iniciarse ninguna obra hasta que se apruebe el estudio de impacto ambiental, lo que fue ignorado por la conducción política del municipio, que consintió el inicio de obras y expresamente las autorizó -fs. 50-. Por todo lo expuesto, más las consideraciones que se han vertido durante este pronunciamiento, entiendo que la Municipalidad de Pueblo General Belgrano debe ser condenada solidariamente”, resolvió Portela.
“Lo mismo opino de la Provincia. Ha incumplido todas las normas dictadas en resguardo del medio ambiente y asistió pasivamente al accionar destructivo de un particular. Hay numerosas actas en el expediente administrativo N° 1.384.701 que demuestran que Raffo (Fernando, entonces secretario de Ambiente de la provincia) sabía que las actividades que se estaban llevando a cabo no estaban autorizadas; que eran altamente destructivas y cuestionadas por la ciudadanía de la zona. No obstante, hizo caso omiso de las alarmas que se fueron encendiendo en el camino del trámite, inclusive el dictamen mencionado del ingeniero Romero”.
“También sorprende que el 30 de abril de 2015 el señor Secretario de Medio Ambiente dictara la Resolución 186, donde colocó como objetivos de la política ambiental todos los aspectos que luego Amarras vulneró con su proyecto. Más aún cuando tres meses después otorgó al proyecto el certificado de Aptitud Ambiental Condicionado, híbrido jurídico si los hay. Por lo dicho, será condenada solidariamente la provincia”, destacó Portela, y hay que repetir hasta el cansancio lo que el propio juez advirtió: que el certificado de Aptitud Ambiental Condicionado “es un híbrido jurídico”. Es decir, en la provincia se inventó un certificado para que Amarras pudiera continuar con sus irregularidades.
En este capítulo explicativo, incluso el juez Portela adelanta que librará un mandamiento preventivo al Honorable Senado provincial, para que evalúe la posibilidad de darle tratamiento al proyecto de fiscalías ambientales a partir de este precedente”. Esa iniciativa de Fiscalías Ambientales fue creada en la gestión del entonces senador departamental por Gualeguaychú, Natalio Gerdau, pero nunca en la Provincia se crearon los cargos. Otro deber incumplido, dicho sea de paso.
Fallo
El 23 de diciembre de 2015, Portela dictó su fallo, donde hace lugar “a la acción colectiva de amparo ambiental promovida por el señor Julio A. Majul, ordenando el cese de las obras que la firma Altos de Unzué SA lleva adelante en el inmueble de su propiedad y que se denomina proyecto Amarras del Gualeguaychú”.
Además, condenó “solidariamente a la firma Altos de Unzué SA, a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y al Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos a recomponer el daño ambiental producido en el término de noventa días, con costas, bajo apercibimiento de transformar dicha obligación en una indemnizatoria”.
Designó a la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaychú “para controlar dicha tarea, autorizándola a denunciar su incumplimiento”.
También declaró “la inconstitucionalidad del Artículo 11° del Decreto 7547/99 en base a lo expuesto en el considerando 8° y, en consecuencia, la nulidad de la Resolución N° 340 de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos dictada por el señor Fernando Raffo el 29 de julio de 2015”.
STJ-Corte-STJ
Fue esta sentencia que en el derrotero que tiene toda causa judicial, llegó en su momento al Superior Tribunal de Justicia de la provincia y que en su momento dejaron sin efectos.
De acuerdo la Justicia provincial, la Municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo promovida por Julio Majul, con lo cual se consideró que se trató de reclamos similares.
El Superior Tribunal de Justicia entendió que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos había suspendido las obras mediante el Decreto 258/2015.
Pero, en su fallo, la Corte Suprema destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente, aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
Hay que recordarles a los vocales del STJ que la Corte destacó que, en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y aportó dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.
Se trata de dos principios de clara vinculación con el concepto de precaución y prevención a favor de los bienes naturales, mal llamados recursos. El principio precautorio –como criterio para la protección del ambiente por parte del Estado- implica evitar el riesgo de daño grave o irreversible; debe prevalecer en caso de que exista alguna incertidumbre científica; y debe promover las medidas para evitar el daño que se denuncia.
Para la Corte Suprema, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaren libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (Artículo 85° de la Constitución de Entre Ríos).
Congruente con esta perspectiva, la Corte Suprema les recordó a los vocales del Superior Tribunal que “la cuenca hídrica es una unidad y un sistema integral”. Además, que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes”.
Ahora el STJ tiene una nueva oportunidad para hacer Justicia. Es de esperar que no desaprovechen esta ocasión, favoreciendo a esos poderes invisibles que a veces tornan imaginarios los derechos básicos y elementales de los pueblos como es el derecho a la vida y a un ambiente sano.
Fuente: Diario El Argentino
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